Sin duda alguna, cuando hablamos de Ley de Segunda Oportunidad, el BEPI es el principal objetivo a alcanzar y el principio que inspira todo el procedimiento, ya que, en resumidas cuentas, constituye la vía que introduce dicha Ley para liberarnos de nuestras deudas definitivamente.
¿Cuándo podemos recurrir al BEPI?
Como probablemente ya sepas, existe la posibilidad de renegociar las deudas a través del mecanismo que también ofrece la Ley de Segunda Oportunidad llamado Acuerdo Extrajudicial De Pagos, al que le dedicaremos su correspondiente post en el blog de nuestra página web.
Cuando se finaliza sin éxito el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, iniciado el Concurso Consecutivo y, una vez realizada la liquidación de los bienes, en el caso en que haya bienes que liquidar, y el valor de los bienes no alcance para satisfacer los créditos pendientes, entra el juego este tercer paso; el de acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo insatisfecho. Este BEPI nos permitirá que se cancelen las deudas a las que el deudor no puede hacer frente por no poseer un patrimonio suficiente para ello. No obstante, este perdón puede ser provisional o definitivo, dependiendo de los créditos que se hayan podido atender.
¿Cómo podemos conseguir el BEPI definitivo?
Si bien es cierto que quién pretenda acogerse al BEPI deberá cumplir una serie de requisitos adicionales, éstos no los vamos a tratar en este artículo, en aras de focalizarnos en qué es el BEPI, sus tipos y las distintas formas de conseguirlo:
Existen dos supuestos de hecho para conseguir el BEPI definitivo.
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BEPI automático del 174 bis.3.4º LC.
En el caso de que, con la liquidación de los bienes de la persona física, se hayan conseguido pagar la totalidad de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y, en el caso de que no se hubiera intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el 25% de los Créditos Ordinarios. En este caso, de manera automática, se podrá solicitar el BEPI respecto al resto de las deudas de manera definitiva. Es decir, el deudor quedaría liberado del pago de todos los créditos ordinarios y subordinados.
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BEPI por la vía del art. 178 bis.3.5º LC. Exoneración vía Plan de Pagos.
En este caso, nos encontramos ante supuestos que, bien porque no existían bienes que liquidar, o bien porque, aún liquidando los bienes existentes, no se ha podido realizar el pago de los créditos a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior y que dan pie a la exoneración automática definitiva.
Este BEPI se concede en dos fases:
1 – BEPI de carácter provisional:
Refiriéndose únicamente a los créditos ordinarios y subordinados y a la parte de los créditos privilegiados especiales que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía.
Cabe destacar que, respecto a estos créditos, los acreedores de los créditos que se extingan provisionalmente no podrán iniciar ninguna acción frente al deudor para el cobro de los mismos. Además, en los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas sujetas al plan de pagos no podrán devengar interés. Se ha de destacar que en esta fase quedarían exonerados automáticamente los créditos públicos que tengan consideración de ordinarios y subordinados, mediante el pago de los que sí sean contra la masa, privilegiados y, en su caso, el 25% de los ordinarios.
Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuvieses contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida.
2 – BEPI con carácter definitivo. Exoneración mediante cumplimiento del plan de Pagos.
Concedida la exoneración provisional de las deudas dichas anteriormente, las que no queden exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso mediante el plan de pagos que se presente y se apruebe. Con ese fin, el deudor deberá presentar una propuesta de pagos que, oídas las partes en un plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que se hubiera presentado o con las modificaciones que estime oportunas o resulten de las alegaciones de los acreedores. Las deudas que incluya el plan de pagos son las no mencionadas anteriormente y que, por tanto, no han sido exoneradas antes. Es decir, se trata de los créditos contra la masa, los privilegiados generales y, en su caso, el 25% de los créditos ordinarios, en el caso de que no se haya intentado el plan extrajudicial de pagos)
El beneficio de exoneración concedido en la primera fase con carácter provisional para los créditos ordinarios y subordinados (de cualquier clase, ya fueran públicos o no) no será, pues, definitivo hasta que no se haya cumplido con el plan de pagos establecido por cinco años. Cumplido este plan, el deudor podrá solicitar al Juez del concurso la exoneración con carácter definitivo – de todos los créditos ordinarios y subordinados (públicos o no)- que será resuelta por medio de Auto en el que se le concederá el beneficio de exoneración si ha cumplido con el plan de pago (art. 178 bis.8 LC). Ya que, una vez cumplido el plan de pagos, la exoneración de los créditos que fuera concedida provisionalmente se volverá definitiva para todos y cada uno de los créditos, tengan la clasificación que tengan.
La Tercera Oportunidad.
Llegados a este punto, tenemos que indicar que la LC establece una tercera posibilidad de exoneración, denominada por la doctrina, la tercera oportunidad. Esta posibilidad consiste en que, en el caso de que no haya podido cumplirse el plan de pagos aprobado, atendidas las circunstancias y previa audiencia de los acreedores, se declarará la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor cuando, pese a que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, se hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, las cantidades que recoge el art 178 bis,.8.II, a saber:
- La mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen consideración de inembargables.
- La cuarta parte de los ingresos percibidos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el art 3.1 letras a) y b), del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, respecto a los ingresos de la Unida Familiar y Circunstancias Familiares de Especial Vulnerabilidad.
Por tanto, si no es posible liquidar las deudas de manera automática y tampoco se consigue a través del plan de pagos, existe una tercera alternativa para que se exonere al deudor del pago del pasivo insatisfecho, esto es a través de la “tercera oportunidad” de la que goza el deudor de buena fe dentro de este procedimiento.
Consideraciones a tener en cuenta
Como se puede comprobar, el procedimiento, a través de distintas vías, permite a todo aquel que lo decida liberarse de sus deudas, eso sí, demostrando su buena fe y su voluntad de atender las cantidades adeudadas, ya que, como siempre decimos, cuando se concede un BEPI a un deudor, se está dejando a uno o varios acreedores sin cobrar, acreedores con derechos de cobro consolidados, por lo que, no trata de eliminar las deudas caprichosamente, sino de reducirlas hasta dejarlas en una cantidad que sí pueda ser atendida por el deudor de acuerdo con sus ingresos actuales.
Para saber más al respecto y para cualquier otra consulta, no dudes en contactar con nosotros, Estaremos encantados de informarte y estudiar tu caso gratuitamente para ver si puedes alcanzar con éxito el anhelado BEPI que te liberará de tus deudas y te dejará empezar una nueva vida.
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