Tengo deudas con Hacienda y/o la Seguridad Social. ¿Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?
Uno de las cuestiones más controvertidas dentro de los procedimientos de Segunda Oportunidad ha venido siendo el tratamiento que se le ha dado a las deudas públicas, es decir, las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.
Debido a una redacción un tanto ambigua en La Ley de Segunda Oportunidad en relación a las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, en julio de 2019 el Tribunal Supremo se vio obligado a pronunciarse al respecto, y en la actualidad el panorama quedaría de la forma que procedemos a detallar en el presente post.
Si acudimos al artículo 178 Bis de la Ley Concursal, ahí es donde se regula el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocido como BEPI, que es el instrumento que permite al deudor que sea de buena fe librarse de sus deudas después de que se haya liquidado su patrimonio si lo tuviera. Así pues, si el deudor pretende librarse de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se debe acudir igualmente a dicho precepto, que es donde vienen recogidos los requisitos, pudiendo concederse el beneficio de exoneración solamente a las personas naturales que finalicen el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa.
¿Y qué requisitos debe cumplir un deudor para ser considerado como deudor de buena fe y poder tener acceso al beneficio de exoneración?:
Son 7 los requisitos que hay que cuplir para ser considerado como deudor de buena fe:
- Que el concurso no haya sido calificado como culpable.
- Que el particular no haya sido condenado por delitos económicos.
- Que el deudor haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que se hayan pagado los créditos contra la masa y los privilegiados y un 25% de los ordinarios.
- En caso de no cumplirse el requisito 4º, el deudor deberá proponer un plan de pagos para dichas deudas.
- No haber utilizado el mecanismo de la segunda oportunidad en los diez años anteriores.
- Y que el deudor no haya rechazado oferta de empleo adecuada a sus capacidades en los últimos cuatro años.
Exoneración total o parcial de las deudas:
Pues bien, una vez cumplidos los requisitos de la buena fe, la Ley contempla dos alternativas para el deudor con respecto al beneficio de exoneración:
- Por un lado, si se cumplen todos los requisitos antes referidos, se le pueden exonerar todas las deudas pendientes, incluidos los créditos públicos. Estamos ante la exoneración definitiva, pues el Supremo entendió que quien peor está es quien no puede liberarse de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Por otro lado, tiene la alternativa de la exoneración provisional, siendo esta vía la de someterse a un plan de pagos, plan de pagos que puede ser objeto de impugnación o modificación si se incumple o si el deudor viene a mejor fortuna.
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social:
Habiendo entrado en puntualizar los requisitos para entenderse que un deudor lo es de buena fe y las opciones que tiene con el beneficio de exoneración y tras analizar la jurisprudencia existente respecto a los créditos públicos. Podemos afirmar que tanto las deudas con la Seguridad Social como con Hacienda pueden estar incluidas también en los planes de pagos. Es decir, aunque los créditos públicos no se puedan incluir en el acuerdo extrajudicial de pagos, cuando se declara concurso consecutivo estas deudas también empiezan a regirse por la normativa concursal. Es importante resaltar que la parte de las deudas públicas que sean intereses o recargos pueden quedar perdonadas en el plan de pagos correspondiente.
Dos de las sentencias que abordan el asunto que nos ocupa en este post a las que recomendamos acudir son: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca 260/2016 y la Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, pues para que se cumpla la premisa del Fresh Start que persigue la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario que las deudas públicas también puedan entrar en el plan de pagos y que la parte correspondiente a los intereses y recargos pueda quedar exonerada. Tiene toda la lógica del mundo, lógica que la Ley no supo delimitar con claridad.
Es de sumo interés también en relación a estas deudas acudir al preámbulo del RDL 1/2015, a la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2014 a la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas “Directiva (UE) 2019/1023”.
En la actualidad el juez concursal puede incluir en el plan de pagos las deudas públicas, con los fraccionamientos y aplazamientos necesarios para que se satisfagan dentro de los cinco años de duración que puede tener como máximo un plan de pagos dentro de los procedimientos de Segunda Oportunidad, pudiéndose incluso exonerar la parte de la deuda a la que el deudor no pueda hacer frente una vez pasados los cinco años antes mencionados. Es decir, una vez se llega a la fase de concurso ya no es Hacienda quien decide sobre el pago de sus deudas, si no el juez. Aprobado el plan de pagos, el fraccionamiento y el aplazamiento de los créditos públicos ya no se rige por las reglas administrativas, pero tampoco podemos olvidar lo que establece el artículo 91 de la Ley Concursal en cuanto a que una parte de los créditos con la Seguridad Social o con Hacienda son créditos privilegiados.
Por tanto, ¿pueden los créditos públicos incluirse en el plan de pagos pese a que según la redacción de la Ley de 2015 éstos en principio no parecieran exonerables? La respuesta es sí, pese a las incongruencias en las que cae la propia Ley respecto a este asunto.
Hasta hace poco, solo se podía beneficiar de la exoneración de las deudas quien podía pagar el 25% del pasivo ordinario y las deudas obligatorias, pero esto no estaba resultando coherente con la finalidad primordial que tiene la institución de la Segunda Oportunidad de proteger a los deudores de buena fe, por ello, ahora es el juez quien decide sobre lo relativo a los créditos con Hacienda por ejemplo, y no la Ley tributaria, pudiéndose incluso fraccionar los pagos de estos créditos en el plan de pagos, pues ese privilegio del que gozaban Hacienda o la Seguridad Social frente al resto de acreedores ya no es tal.
Si eres deudor de buena fe, entre tus acreedores están Hacienda o la Seguridad Social y necesitas más información al respecto, ponte en contacto con nosotros.
Porque el pasado debe ser una lección de vida, no sentencias de por vida.


0 comentarios