Pues bien, desde nuestro despacho os vamos a dejar unos cuantos consejos jurídicos que debéis tener en cuenta a la hora de afrontar este día, si no queremos tener luego algún que otro quebradero de cabeza.
1 – Si te han robado el décimo
No dudes antes del sorteo en personarte en el juzgado de guardia, en la Policía o en la Guardia Civil para denunciar el hecho, aportando todas las pruebas posibles, así que lo suyo es que en cuanto compres un décimo le hagas una foto o una fotocopia en la que se puedan apreciar todos los datos. Una vez hecho esto, hay que informar a la Asesoría Jurídica de las Loterías y Apuestas del Estado. ¡Quien avisa no es traidor!
2 – Hay que comprobar que el décimo es auténtico.
Hay muchas formas de comprobarlo. Puedes verlas en este artículo
3 – ¿Dónde cobro las participaciones?
No se suelen cobrar en las entidades financieras, como sí ocurre con un décimo normal, sino que debe ser el emisor de dicha participación el encargado de pagarnos la participación premiada.
4 – ¿Cuánta parte del premio se queda Hacienda? ¿Tengo que incluirlo en mi declaración?
Es el propio organismo de Loterías y Apuestas quien te lo descuenta y se lo remite a Hacienda. Por tanto, no es necesario incluirlo en la Declaración de la Renta, no obstante, los beneficios y rendimientos que obtengas con lo invertido sí que están sujetos a tributación.
5 – Si ganas algo en la lotería ¿Cuándo puedes cobrarlo?
Si el premio que obtienes es inferior a 2.500€ lo puedes cobrar a partir del día siguiente en el sorteo en los propios puntos de venta. Sin embargo, a partir de esa cantidad tiene que ser en entidades financieras.
6 – Ojo también con los décimos deteriorados
Nos pueden dar muchos problemas para el cobro, y si no lo conservas en buen estado, tendremos muchos trámites burocráticos hasta llegar a que la Casa de la Moneda lo compruebe. ¡Evitemos tener que llegar a la Casa de la Moneda, no vaya a ser que esté premiado y Tokyo y el profesor nos anden esperando allí!
7 – Cuidado con los plazos también en la lotería
Los ganadores disponen de 3 meses para su cobro desde el día siguiente a la celebración del sorteo.
8 – En caso de estar casado en gananciales
y le toca a uno de los cónyuges, el premio pasa a ser un bien ganancial. Sin embargo, si el régimen económico matrimonial es separación de bienes, el premio será exclusivamente para el cónyuge agraciado.
9 – Cuidado también con las compras de lotería por Internet.
Hay que fijarse muy bien en las páginas web donde compramos. Hay páginas y apps oficiales donde puedes comprar lotería. Si no estas seguro de la página web o no sabes moverte bien en internet es mejor ir a un establecimiento oficial local.
10 – ¿Tienes problemas con décimos compartidos?
Y por último el caso que más veces acaba en el juzgado. Pues por mucha confianza que se tenga con la persona con la que compartes el décimo, hay que hacer las cosas bien para evitar problemas de tentaciones en caso de décimo premiado. Así que lo aconsejable es que se fotocopie el décimo compartido con los datos y la firma de los que comparten, así como la cantidad que juega cada uno de ellos.
Esperamos que os sean de utilidad estos consejos y que la suerte os acompañe


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