¿Quién es el Mediador Concursal?
El mediador concursal es el profesional que se encarga de agilizar las negociaciones con los acreedores en caso de insolvencia del deudor, siendo la Ley de Segunda Oportunidad la encargada de potenciar esta figura.
Su presencia en el procedimiento estará vinculada a la primera fase del procedimiento, la del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Requisitos para su nombramiento
Seguidamente nos vamos a detener en explicar los pasos a seguir para nombrar al mediador concursal:
Fase Previa:
En primer lugar, el deudor debe solicitar al notario, a la Cámara de Comercio o al registrador mercantil el inicio de la primera fase del procedimiento, y ellos en virtud del artículo 232.2 LC procederán a analizar la documentación aportada en la solicitud para comprobar que se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos, los documentos y los datos que ha aportado el deudor en dicha solicitud.
No obstante, en caso de que el notario, la Cámara de Comercio o el registrador mercantil considerasen que la solicitud adolece de algún defecto, se establece un plazo de cinco días para proceder a su subsanación y así poder comenzar con la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Fase Final:
Una vez haya sido aceptada la solicitud, pasamos al nombramiento del mediador concursal, quién, con base en el artículo 233 LC, será una persona natural o jurídica a la que, de forma progresiva, corresponda entre los que aparezcan en la lista oficial del BOE, dicho listado lo proporciona el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Además, para tener la condición de mediador concursal habrá que atenerse a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles.
Dicho esto, y basándonos en el artículo 11 de la Ley 5/2012, vamos a enumerar los requisitos existentes para ser mediador concursal:
Requisitos para ser mediador concursal
- Pueden serlo personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre y cuando la legislación a la que estén sometidos en el ejercicio de su profesión no se lo impida. También podrán serlo las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, designando para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos que la ley prevé.
- También deberá tener título oficial universitario o de formación profesional superior, además de formación específica para ejercer la mediación, adquiriéndose dicha formación específica a través de cursos impartidos por instituciones acreditadas convenientemente y con validez en todo el territorio nacional.
- Por otro lado, el mediador debe suscribir un seguro o garantía parecida para cubrir su responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos.
Una vez enumerados estos requisitos, vamos a seguir pormenorizando más condiciones que debe reunir una persona para poder ser mediador concursal y que vienen establecidas en otras disposiciones:
- La previa inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia. Esto viene recogido en el artículo 11.1.2 RD 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
- Por su parte, el artículo 242. Bis 1. 3º LC establece otro requisito para la persona física no empresaria que es la posibilidad de nombramiento de mediador concursal potestativa para el notario, por lo que éste debe encargarse de las negociaciones entre el deudor y los acreedores, designando mediador concursal solo si lo solicitase el deudor o el notario lo viera conveniente.
- Sin embargo, el artículo 233.3 LC establece que, en caso de ser persona física empresaria, si la solicitud se ha dirigido a una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, es la Cámara la que asume las funciones de mediación conforme a la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para lo que se designará una comisión encargada de la mediación en la que debe haber al menos un mediador concursal.
Retribución del mediador concursal
El mediador concursal es el encargado de comunicar propuestas y acercar posiciones entre deudor y acreedores, por lo que puede ser de gran utilidad a la hora de llegar a un acuerdo, siendo la ley donde s determina su retribución. No obstante, adelantamos que este punto levanta suspicacias, pues los mediadores concursales no suelen aceptar el cargo al ser llamados por la poca cuantía que perciben al desempeñar dicha mediación.
¿Cómo se calcula la retribución del mediador concursal?
Para calcular la remuneración del mediador concursal, la Ley Concursal fija que debe establecerse por el organismo que lo haya señalado en su acta de nombramiento. Además, hay que atender al tipo de deudor, a su activo y su pasivo, además de al éxito en la mediación.
Las reglas para calcular la remuneración
Se calcula a través de las reglas recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social:
1º) La base se calcula aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes que se recogen en el Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el Arancel de Derechos de los Administradores concursales.
2º) Según el RD 1860/2004, si el concurso se prevé complejo, el mediador concursal podrá percibir hasta un 10% extra, y en el caso de empresas el complemento puede ser de hasta el 80%.
3º) Por otro lado, hay que aplicar otro porcentaje, en este caso reductor, que será del 70% para los deudores que sean personas físicas y no sean empresarios, y para empresarios se reduce al 50%.
4º) En caso de que el deudor sea una sociedad, se aplica una reducción del 30% sobre lo establecido en el apartado 1º.
5º) Además, si se consigue aprobar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se aplica otra retribución complementaria del 0.25% del activo.
6º) Sin embargo, si el procedimiento se inicia para persona física no empresaria y se lleva ante el notario, asumiendo éste las funciones de mediador en virtud del artículo 242. Bis.1.3 LC, resulta que con base en el artículo 242.bis.1. 4º LC, no devengaría retribución arancelaria alguna, es decir, que el notario no cobraría por llevar a cabo estas funciones.
Para concluir este apartado referente a la retribución del mediador concursal, debemos hacer hincapié en que es una cuantía muy escasa lo que cobran para las funciones que tienen que desempeñar, por lo que, normalmente, no suelen aceptar el cargo. Esto tiene una repercusión clara, que es la agilización en el procedimiento de Segunda Oportunidad, ahorrándose además el deudor el importe de los honorarios de éste.
Actuaciones del mediador concursal.
En caso de que mediador concursal acepte el cargo, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- El mediador concursal debe facilitar al notario o al Registro Mercantil, una dirección electrónica que cumpla con lo establecido en el artículo 29.6 de la Ley, para que los acreedores puedan hacerles cualquier tipo de notificación o comunicación.
- Una vez aceptado su nombramiento, éste debe comprobar la documentación facilitada por el deudor. En caso de detectar errores, le solicitará su complemento o subsanación en plazo de 10 días.
- También comprobará la existencia y la cuantía de los créditos en el plazo de 15 días desde la solicitud de nombramiento al notario o de 10 días desde la aceptación.
- Deberá convocar al deudor y sus acreedores conocidos a una reunión. Debe realizar la convocatoria en el plazo anterior. Dicha reunión se producirá en plazo de 30 días en la localidad del domicilio del deudor. Por otro lado, 15 días antes de la celebración de esta reunión, el mediador concursal habrá remitido a los acreedores el acuerdo extrajudicial de pagos.
- Después recibirá las propuestas alternativas de los acreedores, para lo que disponen de un plazo de 10 días naturales. Transcurrido dicho plazo, el mediador concursal debe enviar a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.
- En caso de que la propuesta no sea aceptada y el deudor siga siendo insolvente, el mediador concursal debe solicitar la declaración de concurso. En este caso, el mediador concursal asumirá las funciones de un administrador concursal.
- Sin embargo, si la propuesta es aceptada y cumplida, se hace constar en acta notarial.
- Si aparecen bienes, el mediador concursal debe solicitar el concurso consecutivo, acompañando esta solicitud de un convenio o plan de liquidación.
- Hay que tener en cuenta que estos plazos son más largos si el concursado es una persona jurídica o empresario.
Rechazo del cargo por parte del mediador concursal:
Teniendo en cuenta que el nombramiento del mediador concursal depende del notario, que lo propone para tramitar el procedimiento, debiendo después el mediador aceptar dicho caso, nos vamos a detener un poco más en profundidad en el porqué de la no aceptación del cargo por parte del mediador concursal.
La Instrucción de 5 de febrero de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado prevé que en caso de que el mediador haya sido designado y no acepte el cargo, se situará al final de la secuencia de nombramientos, sin que pueda volver a designarse hasta que acabe ésta.
Pese a ello, la mayoría de mediadores no aceptan los nombramientos debido a la escasa cuantía que se les paga por ejercer la mediación con la responsabilidad que conlleva ésta en este tipo de casos.
La realidad es que hay que reflexionar al respecto, ya que sería necesaria una justa retribución para estos profesionales.
Como decíamos, sucedidos los intentos de nombramiento de mediador sin que ninguno acepte, viene el problema para las notarías, ya que éstas no pueden cerrar los expedientes así como así. Esta es una cuestión de suma importancia de cara al cumplimento de uno de los requisitos fundamentales que debe valorar el juez para comprobar que se puede acoger el deudor al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, siendo este requisito que se haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.
Para demostrar que se ha llevado a cabo dicho intento por parte del deudor, debemos acudir a una resolución de 14 de mayo de 2019 de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que viene a decir que, si pasan dos meses desde el primer intento de designación de mediador concursal sin que ninguno acepte, el expediente debe cerrarse por parte del notario por imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Esto es de vital importancia para el deudor de cara a probar luego su intento de acuerdo extrajudicial, ya que este no se ha alcanzado no por una causa imputable al deudor. Así pues, el notario tiene que dejar constancia de dichos hechos en la diligencia de cierre, dándole una copia al deudor para que éste luego pueda acreditar su intento de acuerdo extrajudicial de pagos en su solicitud del concurso consecutivo.
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