Procedimiento Ley de Segunda Oportunidad

Te explicamos exáctamente en qué consiste el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Escríbenos o reserva cita si quieres saber más.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una figura legal respaldada por el Real Decreto-Ley 1/2015, por el cual se permite a las personas físicas empresarias o no empresarias, liberarse de hasta el 100% de las deudas que no pueden pagar, comenzando así una nueva vida y disfrutando de una segunda oportunidad.

¿Cuál es el procedimiento para acogerse a la ley de segunda oportunidad?

En Segundas Oportunidades Málaga dividimos el procedimiento en tres fases sumamente importantes, dándoles a cada una de ellas la transcendencia que merece.

Estudio de Viabilidad:

El éxito de nuestros clientes parte de un estudio adecuado, minucioso y personalizado del caso concreto. Es por ello por lo que el Estudio de Viabilidad es para nuestro despacho la primera fase del procedimiento en el mecanismo de segunda oportunidad.

Una vez dejado los datos en aras de ponernos en contacto con el cliente, siempre concertamos una primera consulta, consulta gratuita cuyo propósito es explicar de una forma más detallada el procedimiento, conocer las características principales del caso concreto y como no, que el cliente sepa siempre y desde un primer momento, quien es el profesional que se va a hacer cargo de su procedimiento.

Es esta primera entrevista de suma importancia para el despacho, es donde se plasman de una forma sutil las peculiaridades del caso concreto ya que desde nuestra experiencia cada uno de ellos es completamente heterogéneo, personal y único.  Una vez tengamos la información suficiente y necesaria, emitiremos el resultado del Estudio de Viabilidad realizado y que contemplará no sólo la viabilidad propiamente dicha del procedimiento sino además la estimación del porcentaje de déficit que el despacho trabajará para que sea exonerada y, por último, lo que a nuestros clientes más les preocupa, los honorarios y plan de pago. En este sentido, Segundas Oportunidades estudiará con los clientes las opciones más adecuadas a su situación personal por lo que hacemos que los honorarios no sean un impedimento para trabajar con nosotros.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos:

Una vez nuestro despacho se hace cargo del procedimiento, debemos empezar mediante el inicio del mecanismo extrajudicial voluntario que el deudor insolvente debe llevar a cabo antes de la última fase y exoneración de sus deudas. Consiste en tratar de llegar a un acuerdo con sus acreedores y negociar su descubierto con el fin de mejorar su situación financiera.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos se inicia mediante una solicitud, normalmente ante un Notario de la localidad del domicilio del deudor, en la que se pide el nombramiento de un mediador concursal. La confección de la solicitud no está exenta de cierta complejidad por lo que desde Segundas Oportunidades recomendamos que siempre sea elaborado por letrados con experiencia en estos asuntos. Nuestros clientes, evidentemente no tendrán nada elaborar ni preocuparse de nada a lo largo del procedimiento.

Una vez aceptada la solicitud, se procederá en el plazo de cinco días a realizar el nombramiento del Mediador Concursal de forma aleatoria y según la lista oficial publicada en el BOE y suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

El mediador debe realizar el examen de los documentos aportados junto a la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos y aceptar o no el nombramiento en los cinco días posteriores. Desgraciadamente, en la mayoría de los casos, los mediadores no suelen aceptar el nombramiento fundamentado en la escasa retribución en relación con la gran responsabilidad que conlleva. En consecuencia y pasados dos meses desde el primer intento de nombramiento de mediador sin que exista alguno que se haga cargo del asunto, el Notario actuante dará por intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos emitiendo la correspondiente certificación de diligencia de cierre.

Cabe indicar que el intento de acuerdo extrajudicial de pagos es uno de los requisitos que establece el art. 178.bis.3 de la Ley Concursal para que el deudor sea considerado de buena fe y le sea concedida la exoneración de deudas en la última fase del procedimiento.

El Concurso Consecutivo y la exoneración de pagos:

Llamado consecutivo puesto que es la consecuencia de haber intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y no se ha conseguido, bien como hemos explicado por no asumir mediador alguno el llamamiento o bien por no llegar a un acuerdo con los propios acreedores de las distintas obligaciones. Se iniciará mediante solicitud en forma de demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia para las personas físicas y para aquellas que sean empresarias ante el Juzgado de lo Mercantil, trascurrido diez días desde la finalización del intento de acuerdo extrajudicial de pagos.

Admitida la solicitud y emitido el Auto de declaración de concurso, se suspenderán de forma inmediata los procedimientos ejecutivos que el deudor pudiera tener en estos momentos además de que no se podrán iniciar nuevos procedimientos declarativos. Se suspenden los intereses que se pudieran generar y la prohibición de los embargos que hubieran podido producirse hasta este momento.

La imposibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores o de liquidar el patrimonio del deudor para hacerse cargo de la obligación de los acreedores, conlleva la apertura de la fase de liquidación donde el deudor deberá despojarse de todos y cada uno de los bienes en aras de hacer frente a sus deudas.

Debemos recordar en esta fase, la importancia de hacer un estudio previo exhaustivo del caso concreto, ya que aquellos en los que exista la vivienda familiar, deben ser planificados con mayor atención y establecer la estrategia a seguir para su conservación.

Una vez concluida la fase de liquidación y no pudiendo hacer frente al pasivo existente, es cuando se solicitará lo que para nuestros clientes y nuestro despacho constituye el fin principal del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad y es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o también llamado BEPI. Esta misma solicitud suele realizarse directamente en la demanda inicial de tal forma que si el Juez establece que existe una insuficiencia de masa en el propio Auto de declaración de concurso, podremos en el plazo posterior de quince días solicitar el BEPI.

Constituye el BEPI el objetivo final de nuestro procedimiento, la concesión de este es el principio que inspira toda la fase de concurso consecutivo y por ello debes de afrontar el mecanismo de la segunda oportunidad con un equipo de profesionales que hagan de tu caso algo personal y único.

En Segundas Oportunidades tenemos claro cuál es el objetivo final y por ello desde el inicio planteamos la estrategia a seguir en aras de obtener el mejor resultado posible para nuestros clientes.

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