Requisitos Ley de Segunda Oportunidad Málaga

A continuación te exponemos todos los requisitos necesarios para poder obtener una liberación de tus deudas.

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Lo sentimos, pero no aceptamos casos con deudas inferiores a 8.000€ por resultar antieconómico. 

Estos son los requisitos para liberar tus obligaciones con la Ley de Segunda Oportunidad.

Dentro de las distintas fases del procedimiento establecido en aras de obtener una liberación de compromisos mediante el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, destacamos el estudio de viabilidad a realizar por nuestros profesionales. Hacemos hincapié en la importancia que ello conlleva, dado que determinaremos si nuestro futuro cliente reúne los requisitos para obtener lo que cada expediente acogido a la Ley de Segunda Oportunidad persigue. La exoneración del mayor déficit posible.

En este sentido, debemos de establecer cuales son los requisitos que a lo largo de los distintos procedimientos vamos a tener que cumplir.

Requisitos:

Podemos determinar los siguientes:

  • Ser insolvente
  • Actuar de buena fe
  • No haber utilizado este procedimiento antes, en los últimos 10 años
  • No deber más de 5 millones de euros
  • Sin antecedentes por delitos socioeconómicos, falsedad documental
  • Sin delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad social o los Trabajadores
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a las capacidades del interesado en los 4 años anteriores

Alguno de los requisitos antes comentados, necesitan ser aclarados de una forma más específica, es lo que realizamos a continuación.

Ser insolvente:

Es la palabra que define una concreta situación del deudor, donde, además de haber intentado por todos los medios paliar las deudas contraídas, le es imposible seguir afrontándolas con el patrimonio existente. Podemos llamarlo como el estado patrimonial en el que el deudor no puede cumplir con sus obligaciones por carecer de medios económicos o/u patrimoniales.

Es evidente que la insolvencia sobrevenida al deudor no debe haberse producido de una forma intencionada, es decir mediando dolo o mala fe, dado que en este caso determinará que no cumpla con el requisito que a continuación detallamos de actuar con buena fe.

Actuar de Buena Fe:

Requisito que determinará el Juez en la Fase de Concurso Consecutivo y que para ello valorará los siguientes puntos.

  1. Que se haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Nos referimos justamente a la fase anterior al Concurso Consecutivo.
  2. Que el concurso de acreedores no se considere culpable, es decir, que la insolvencia no se haya provocado intencionadamente.
  3. No haberse acogido a la exoneración de pagos en los 10 últimos años.
  4. Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad en los últimos cuatro años.
  5. Que no haya sido condenado por alguno de los siguientes delitos en los diez años anteriores:
      1. Delitos contra el patrimonio
      2. Delitos contra el orden socioeconómico
      3. Delitos de falsedad documental
      4. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
      5. Delitos contra los derechos de los trabajadores
      6. Que el deudor acepte ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
      7. Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados

Sobre el último punto, se consideran créditos contra la masa aquellos compromisos de pago generados con posterioridad a la declaración del concurso, como por ejemplo los abogados y notarios que participan en el procedimiento.

Realizar el estudio de los requisitos es lo que nuestros profesionales realizarán dentro de la Fase de Viabilidad del procedimiento. La entrevista con el cliente y las aportaciones documentales y gráficas que nuestros abogados reciban, determinarán de una forma clara y determinante el éxito para obtener el beneficio de exoneración del mayor número de tus deudas.

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