¿Quién puede pedir el acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo de la Ley Concursal con el que se intenta dar solución a las deudas de aquel que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad sin tener que llegar a los tribunales.
Pueden solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos las personas naturales, sean empresarias o no, en situación de insolvencia, con pasivo inferior a los cinco millones de euros y el cónyuge de este deudor si la vivienda familiar se viera afectada por dicho acuerdo extrajudicial de pagos.
Dicho esto, vamos a entrar en pormenorizar la afirmación que introduce al presente texto:
El elemento subjetivo al que nos vamos a referir es el deudor persona natural, empresario o no, que se encuentra en situación de insolvencia. No obstante, la persona a la que va dirigido esto debe reunir también otro requisito importante que es que el pasivo, es decir, la deuda, no puede superar los 5 millones de euros.
Por tanto, debe dirigirse a personas físicas empresarias o no empresarias, usando la Ley Concursal un concepto amplio de empresario, pudiendo solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos empresarios, no solo los que lo son según la legislación mercantil, sino los que contempla el artículo 232.1. II LC, es decir, los que ejercen actividades profesionales o tienen esa consideración de empresario a los efectos de la legislación de Seguridad Social, y los autónomos.
¿Qué se entiende como empresario?
Queremos entrar a matizar qué se entiende exactamente como empresario a la hora de solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos según la normativa vigente:
- En primer lugar, el Código de Comercio no entra a regular qué se entiende como empresario, sino quiénes tienen la condición de comerciantes, siendo éstos los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
- Además, se consideran empresarios los que ejercen actividades profesionales, siendo actividad profesional según la RAE, la persona que ejerce habitualmente una profesión. Cabe indicar que el profesional se suele identificar con el emprendedor, siendo emprendedores las personas que desarrollan una actividad económica empresarial o profesional.
- Por otro lado, según la legislación de la Seguridad Social, se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por el ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.
- También se consideran empresarios a los trabajadores autónomos, siendo éstos personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, pudiendo dar o no trabajo a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad puede darse tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
¿Qué limitaciones existen para presentar la solicitud?
El hecho de que la persona física deudora sea empresario o no, no va a determinar que pueda solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, pero sí la forma en que se inicia dicha solicitud y su diferente tramitación. Así que las limitaciones para presentar la solicitud serán solamente las que vienen recogidas en el artículo 231.3 de la Ley Concursal y que relatamos a continuación:
- No podrán solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos los condenados en sentencia firme en los 10 años antes a la declaración del concurso por: delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Tampoco podrán las personas que han obtenido un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o que hubieran sido declaradas en concurso de acreedores. Todo ello dentro de los últimos cincos años.
Llegados a este punto, nos parece importante matizar que las personas jurídicas solo pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos en los términos que establece el artículo 231.2 de la Ley Concursal, no pudiéndose éstos acogerse después al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en virtud del artículo 178. Bis 1 de la Ley Concursal. Es decir, esto está diseñado para personas físicas, circunscribiéndose a la persona natural, empresaria o no, refiriéndonos al empresario en el sentido amplio de su término, pero sin incluirse para estos casos a las personas jurídicas.
- También quedan descartados para poder acogerse al Acuerdo Extrajudicial de pagos aquellos que estén negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores o hayan solicitado el concurso de acreedores y dicha solicitud se haya admitido a trámite.
¿Y quién más va a poder solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?
El cónyuge de la persona física deudora. Es decir, si el acuerdo extrajudicial de pagos afecta a la vivienda cuyos propietarios son dos cónyuges, la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos tiene que hacerse por los cónyuges o por uno de ellos siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso del otro.
Ya sabes quienes son las personas que se pueden acoger al acuerdo extrajudicial de pagos, así que, si entiendes que eres uno de ellos, no dudes en poner tu caso en nuestras manos, porque te mereces la oportunidad de comenzar una nueva vida.
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