¿Qué es el Plan de Liquidación?

Sep 27, 2021 | Deudas, Segunda Oportunidad | 0 Comentarios

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Lo sentimos, pero no aceptamos casos con deudas inferiores a 8.000€ por resultar antieconómico. 

Siguiendo con la dinámica de acercaros un poco más el Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad a través del blog de nuestra página web, hoy queremos dedicar el post al plan de liquidación.

Lo primero a tener en cuenta con respecto al plan de liquidación, es que una consecuencia es la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre deudor y acreedores una vez llegados a este punto.

¿Cómo se llega al Plan de Liquidación?

  1. Con base en el artículo 242.2. 8ª LC, porque bien el deudor o bien el mediador concursal lo hayan pedido junto con la solicitud del concurso consecutivo y en el auto se acuerde la apertura de esta liquidación.
  2. Según el artículo 242.bis.1. 10ª LC, porque el deudor sea persona física no empresaria, para las que el concurso consecutivo comienza directamente en la fase de liquidación.
  3. Si el deudor lo ha solicitado al concurrir las circunstancias del artículo 142.1 LC, es decir, si durante la vigencia del convenio, el deudor sabe la imposibilidad de asumir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas a posteriori de la aprobación del convenio.
  4. Si cesa la actividad empresarial del deudor a instancia del administrador concursal.
  5. Cuando se dan las circunstancias del artículo 143. 1 LC, en casos de apertura de oficio.

¿Y cuáles son esas circunstancias referidas en el punto 5?

  1. No haberse presentado, dentro del plazo legal, ninguna de las propuestas de convenio a las que hace referencia la Ley Concursal en su artículo 113, o no haberse admitido a trámite las presentadas.
  2. No aceptarse propuesta de convenio ni en la junta de acreedores ni en la tramitación escrita del convenio.
  3. Si existe rechazo por resolución judicial del convenio aceptado en la junta de acreedores o el tramitado por escrito, sin que proceda nueva convocatoria de la junta y sin posibilidad de una nueva tramitación escrita.
  4. Si se declara por resolución judicial la nulidad del convenio aprobado por el juez.
  5. En caso de que el incumplimiento del convenio sea declarado por resolución judicial firme.

¿Qué es el plan de liquidación?

El plan de liquidación no es otra cosa que un instrumento jurídico que nos permite ordenar, organizar y estructurar tanto la realización del patrimonio del deudor como el pago a los acreedores. De esta forma se culmina el fin primordial del concurso, que es el de satisfacer a los acreedores.

Y ahí radica la importancia vital del plan de liquidación, ya que es el medio por el que se lleva a cabo la finalidad del concurso, ejecutando el patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores.

El plan de liquidación lo realiza el deudor o el administrador concursal, si el deudor es persona física no empresaria el plan lo hará el administrador concursal si el deudor no lo hubiese hecho.

Plazo de presentación del Plan de Liquidación

En cuanto al plazo de presentación del plan de liquidación es de 10 días a contar desde la apertura de la fase de liquidación. Tanto los acreedores como el concursado pueden presentar alegaciones a dicho plan de liquidación y en el plazo que se establece para realizar las alegaciones se pueden llevar a cabo también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos que se exigen para acordar el BEPI del concursado persona natural. Los acreedores también pueden solicitar la apertura de la sección de calificación mediante escrito razonado.

Por otro lado, queremos comentar en el presente artículo que, en cuanto a la propuesta del plan de liquidación, ésta debe ser aprobada por el Juzgado mediante resolución en forma de auto.

Además, debemos hacer alusión a la existencia de una serie de normas que la Ley Concursal contempla y a las que hay que atenerse no solo cuando el plan de liquidación no sea aprobado, sino también en la parte en que no se hubiese previsto en el que se hubiera aprobado.

Dichas normas se refieren a la venta de la unidad productiva en su conjunto salvo que, previo informe de la Administración Concursal, el Juez estime mejor para los intereses del concurso la división de los bienes de esa unidad productiva o la realización aislada de algunos o todos sus elementos.

En cuanto a la enajenación de los bienes se hace en subasta y si ésta es desierta se puede optar por la venta directa o a través de entidad especializada.

Otros aspectos a tener en cuenta

Dicho todo lo anterior, hay que tener en cuenta que la LC no es clara en cuanto a los medios que debe utilizar el administrador concursal para lograr el pago a los acreedores mediante la liquidación del patrimonio del deudor. En la Ley Concursal sólo se prevé la subasta para la enajenación de los bienes afectos al pago de los créditos con privilegio general y la venta de la unidad productiva cuando sea posible.

No obstante, en el concurso de persona física la venta de la unidad productiva adquiere cierta complejidad ya que se tienen que vender por esta vía tanto los bienes procedentes de la actividad empresarial de dicha persona física como los que no provengan de ella Además, existe la posibilidad de que se pueda entender que haya una sucesión de empresas o que se produzca la subrogación de los trabajadores y las deudas de la Seguridad Social.

¿Tenemos que liquidar todo el patrimonio del deudor?

Otra cuestión que nos parece importante resaltar llegados a este punto es que, no se necesita liquidar absolutamente todo el patrimonio del deudor, puesto que este se puede quedar con las algunas propiedades, entre ellas destacamos:

  • Los bienes inembargables
  • Los bienes con valor en el mercado
  • Aquellos cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado a su valor de mercado.
  • La vivienda gravada con hipoteca, siempre que el importe de la deuda garantizada pendiente de amortizar sea superior al del bien y el crédito o préstamo hipotecario esté al corriente de su pago.
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Formas de llevar a cabo la liquidación de bienes:

Por un lado, la fase de venta directa, que consiste en vender los activos a la mejor oferta, bien por unidades o por lotes. Para esta venta el administrador concursal no necesita autorización judicial.

Se concede un plazo para ello y si en dicho plazo el administrador concursal no ha conseguido la venta, se pasará a la siguiente fase que sería la venta en subasta extrajudicial a través de entidad especializada o subasta notarial. El administrador concursal deberá comunicar al juez dentro de los 15 días hábiles siguientes a la expiración de la fase de venta directa qué forma de subasta extrajudicial elige si a través de entidad especializada o de subasta notarial.

Desechadas las opciones anteriores, se puede optar por la subasta judicial, conforme a las normas de subasta que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En último lugar vamos a referirnos a la dación en pago para los bienes especialmente afectos a créditos privilegiados, pero teniendo en cuenta a este como mecanismo subsidiario a los antes enunciados y siempre que no sea posible otro método que logre una mayor satisfacción de los créditos de los acreedores.

Fases del Concurso Consecutivo:

Por otro lado, también consideramos importante que antes de explicar más en detalle en qué consiste el Concurso Consecutivo con sus respectivas especialidades, debemos detenernos en recordar las fases generales de un concurso de acreedores:

  • Fase común
  • La fase de convenio
  • La fase de liquidación, que es la que ahora mismo nos interesa
  • Calificación
  • Rendición de cuentas
  • Y la conclusión

Pues bien, en la solicitud de Concurso Consecutivo se puede presentar una propuesta anticipada de convenio o una liquidación de la masa activa en caso de no haber posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores.

Si se solicita la liquidación de la masa activa, el concurso comenzará directamente en la fase de liquidación, y el administrador concursal debe presentar un plan de liquidación de los bienes que el deudor posea, esta fase terminará una vez se hayan vendido todos los bienes y su posterior reparto a los acreedores.

Una vez termine esta fase, comienza la fase de calificación, donde se calificará como concurso fortuito o culpable, dependiendo de si se ha obrado con mala fe durante el desarrollo del concurso o no. En caso de haberse calificado como fortuito, el juez declarará en la misma resolución el ansiado BEPI.

¿Cuáles son los efectos de la fase de liquidación?

Éstos vienen recogidos en los artículos 55.1, 145 y 146 LC, pudiéndolos distinguir en tres grupos:

1 – Efectos sobre la persona concursada:

  • La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con los efectos que vienen establecidos para ello en el artículo 145.1 LC. Este aspecto es sumamente importante ya que, si no se acuerda antes la apertura de la liquidación en virtud de los artículos 40.2 y 40.3 LC, el concursado pierde la disposición sobre sus bienes.
  • La apertura de la liquidación produce la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa en caso de que el concursado sea persona natural. No obstante, esto no ocurrirá si tales alimentos son imprescindibles para atender a las necesidades mínimas del concursado, las de su cónyuge o pareja de hecho y las de sus descendientes bajo la potestad del concursado.

2 – Efectos sobre los créditos concursales:

Además de los que son comunes a la declaración de concurso, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que son otras prestaciones.

3 – Efectos sobre las ejecuciones:

Una vez declarado el concurso, no podían iniciarse ejecuciones singulares, judiciales ni extrajudiciales, tampoco continuar con apremios administrativos ni tributarios contra el patrimonio de la persona deudora.

No obstante, esta restricción se daba con la declaración de concurso para el inicio de estos procedimientos o para el seguimiento de actuaciones de apremio que habían empezado antes del concurso, pero esto no se daba con lo que ya se había iniciado. Por lo que éstos continuaban con su tramitación ya que la declaración del concurso no les afectaba. Sin embargo, estos procesos sólo podían seguir hasta que se abriera la liquidación, puesto que con dicha apertura de liquidación se produce el impedimento del inicio o de la continuación de los mismos, aunque después de la liquidación hubiesen seguido con su tramitación.

Ahora ya entraría en juego el plan de liquidación propiamente dicho, siendo el artículo 148.1 LC donde se establece que una vez ha dado comienzo la apertura de la liquidación, es el administrador concursal quien propone las normas que van a regir el procedimiento liquidatorio, correspondiéndole a él la presentación del plan de liquidación correspondiente.

En Conclusión

En resumidas cuentas, debemos actuar siempre sobre la base del principio de buena fe, ya que, como acabamos de comentar, existe la posibilidad de obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la propia fase de liquidación del concurso consecutivo, si cumplimos con los requisitos para su obtención.

Si tienes alguna duda relacionada con la fase de liquidación, el plan de liquidación o sobre cualquier otro aspecto concerniente a la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros completando el formulario que encontrarás un poco más abajo.

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